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MensajeTema: SEPRONA   SEPRONA EmptyLun Sep 06, 2010 8:58 pm

SERVICIO DE PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA

INTRODUCCIÓN

La preocupación por la defensa del medio ambiente, por la conservación de los recursos naturales y por el mantenimiento del equilibrio en los sistemas ecológicos es un fenómeno característico de nuestro tiempo. tan profundo y generalizado, que ha sido incorporado a la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados en Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 12 de diciembre de 1974.

Esa legitima aspiración de los ciudadanos es recogida entre los principios rectores de la política social que proclama nuestra Constitución, cuyo artículo 45 reconoce que "todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, asi como el deber de conservarlo".

El articulo 12 de la Ley Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. encomienda a la Guardia Civil la función específica de "velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, asi como de la riqueza cinegética. piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza", función que por ser exclusiva de la Guardia Civil, la ejercerá en todo el territorio nacional y en su mar territorial.

Para cumplir tan importante mandato legal parece conveniente asignar una fracción de la plantilla del Cuerpo que debidamente especializada, dotada de medios materiales suficientes y organizada en grupos de trabajo ubicados en Unidades territoriales, contribuya aficazmente a evitar agresiones al medio ambiente v a conseguir un marco natural idóneo para que los seres vivos cubran sin limitaciones su ciclo vital y el hombre pueda disfrutar ordenadamente de su entorno.

COMETIDOS

Será misión general del Servicio de Protección de la Naturaleza velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza, mediante el desarrollo de las siguientes actividades:

- Colaborar con las Autoridades y Organismos correspondientes para planificar y ejecutar una política eficaz en esta materia.

- Fomentar conductas de respeto a la Naturaleza.

- Comprobar el estado de conservación de los recursos hidráuticos (continentales y marítimos), geológicos y forestales para impedir cualquier tipo de contamrnación, agresión o aprovechamiento abusivo.

- Colaborar en la prevención de incendios forestales.

- Proteger el medio ambiente atmosférico vigilando su grado de contaminación y nivel de radiactividad.

- Realizar las acciones tendentes a favorecer el normal desarrollo de la flora y fauna (continentales y marítimas) y particularmente de las especies protegidas.

- Contribuir al correcto aprovechamiento de los recursos forestales, cinegéticos y piscícolas.

- Facilitar el adecuado disfrute del espacio natural impidiendo actividades que puedan degradarlo.

- Crear las bases de datos relativas al Servicio.

ORGANIZACIÓN

Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza se compone de:

- Mando. Un Coronel de la Guardia Civil.

- Secretaría. Plana Mayor.

Equipos de Protección de la Naturaleza

En la cabecera de cada Comandancia existirá uno o más Equipos de Protección de la Naturaleza con la composición y medios materiales que en cada caso se requieran.

Cada Equipo de Protección de la Naturaleza estará compuesto, al menos por

- Jefe de Equipo que será un Suboficial o Cabo especialista en técnicas de interrogatorio e instrucción de actas y atestados.

- Un Guardia especialista en la legislación que afecte a este Servicio.

- Un Guardia especialista en fotografía, topografía, delineación, empleo de los instrumentos de medición y control propios de la especialidad y en la toma y correcta conservación de muestras.

Serán misiones de los Equipos de Protección de la Naturaleza:

- Apoyar técnicamente a las Patrullas y, en su caso, a los Destacamentos de la Comandancia, interviniendo en asuntos que aquéllos no puedan resolver por si mismos.

- Instruir los atestados, actas y denuncias en materia de normas reguladoras del medio ambiente, conservación de la Naturaleza, recursos hidráulicos, riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la Naturaleza.

- Buscar y recoger pruebas, indicios o vestigios de cualquier clase relacionados con los hechos causa de las infracciones, poniéndolas a disposición del Juzgado u Organismo competente.

- Realizar la entrada y registro de edificios y la inspección de máquinas u otros artificios con las formalidades legales o reglamentarias necesarias.

- Las demás que sus mandos les encomienden, dentro de sus atribuciones respectivas.

Destacamentos de Protección de la Naturaleza

En los espacios naturales legalmente protegidos podrán crearse Destacamentos de Protección de la Naturaleza.

Cuando un solo espacio protegido incluya territorio de dos o mas Comandancias, la Jefatura del Servicio podrá decidir que sea atendido por un solo Destacamento dependiente de la Comandancia más idónea por razones objetivas de situación de las vías de acceso al paraje, superficie que afecta a su demarcación o radicación en ella de la mayor parte de recursos a proteger.

La creación de Destacamentos puede hacerse a propuesta de la Comandancia interesada o por iniciativa de la Jefatura del Servicio.

Una vez desaparecidas las causas que motivaron la creación de un Destacamento de Protección de la Naturaleza, éste será suprimido previo informe de la Comandancia de la que dependa y de la Jefatura del Servicio.

Cada destacamento cumplirá, en el ámbito territorial de su competencia, las misiones especificas que se señalen en la Orden de su creación.

La dependencia de los Equipos y Destacamentos de Protección de la Naturaleza será:

- Orgánica y funcional: de los Mandos de las Unidades territoriales en que estén ubicados,

- Técnica: de la Jefatura del Servicio de Protección de la Naturaleza.

Patrullas motorizadas todo terreno.

En las Compañías territoriales se crearán las Patrullas motorizadas todo terreno que requiera la protección de los recursos naturales de su demarcación. También podrá proponerse la ubicación de Patrullas en Líneas v Puestos si resulta conveniente.

La Patrulla es la unidad básica y elemental del Servicio y estará formada, al menos por:

- Jefe de Patrulla, con empleo de Cabo lº, Cabo o Guardia.

- Auxiliar de Patrulla con empleo de Guardia.

Serán misiones de los miembros de cada Patrulla :

- Conocer con exactitud la topografía de su demarcación y los recursos naturales que alberga,

- Recopilar los datos necesarios para mantener actualizado el censo nacional de especies animales o vegetales protegidas.

- Impedir las actividades que perturben el normal desarrollo de la flora y de la fauna, y particularmente de las especies protegidas.

- Vigilar el estado de conservación de los recursos hidráulicos, geológicos, forestales, cinegéticos y piscícolas, denunciando cualquier tipo de contaminación, agresión o aprovechamiento ilegal.

- Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de la misión general del Servicio o lo asignen sus mandos naturales.

- Las peculiares del Cuerpo realizadas sobre zonas de difícil acceso o de gran fatiga para otro tipo de unidades.

- Vigilancia y protección de repetidores de TV., líneas de alta tensión en zonas montañosas, tramos de lineas férreas, viaductos, acueductos, etc., situados en lugares de difícil acceso.

- Vigilancia sobre pasos obligados en zonas montañosas.

- Cualquier otra misión que requiera movilidad y flexibilidad.

Los Equipos y los Destacamentos de Protección de la Naturaleza estarán dotados de los vehículos todo terreno, transmisiones, laboratorios y material complementario que sea necesario para el cumplimiento de su misión.

Las Patrullas estarán dotadas de los vehículos todo terreno, transmisiones y equipo preciso para cumplir eficazmente su servicio.

PERSONAL

Para ser destinado a este servicio será necesario haber realizado el correspondiente curso de la especialidad.

Se causará baja en este Servicio por:

- Pérdida de la aptitud física o técnica.

- No superar los Cursos de perfeccionamiento.

- Sanción firme por faltas que afecten a la especialida
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